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¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR?

Los creadores gozan de un derecho de propiedad intelectual sobre sus obras. Es el denominado derecho de autor, uno de los derechos humanos contenido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 27, numeral 2, del 10 de diciembre de 1948. Este derecho permite a sus titulares autorizar o prohibir la utilización de las obras de su autoría y recibir la remuneración que les corresponde por dicha utilización.

De esta manera, el derecho de autor estimula la creación intelectual y, por consiguiente, el desarrollo cultural de las naciones.

LOS DERECHOS

Hoy más que nunca, en atención al desarrollo de las tecnologías digitales y al avance de Internet, era necesario contar con un marco legal de defensa de los derechos autorales, con disposiciones claramente tendientes a la mejora del status del creador, a través de la incorporación de conceptos, institutos y recursos eficaces.

La Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos número 17.616, fue homologada el 10 de enero de 2003 e introdujo modificaciones a la Ley 9.739 de Derecho de Autor.

El Decreto Reglamentario 154/004 de la nueva Ley sobre Propiedad Literaria y Artística fue aprobado el 3 de mayo de 2004. ¿Por qué es tan importante regular y proteger la actividad que desarrollan las Sociedades de Gestión Colectiva? La gestión colectiva constituye el núcleo central que permite la protección efectiva de los derechos patrimoniales de los autores, cuya administración se haría imposible si debieran actuar individualmente.

En la gestión colectiva también están interesados los usuarios de las obras, quienes deben acudir a organizaciones que efectivamente representen un repertorio significativo y cuenten con las facultades necesarias para otorgar las licencias para la utilización de su repertorio, mediante el pago de las remuneraciones conforme a los aranceles establecidos.

En caso contrario los usuarios o clientes de las obras no contarían con las autorizaciones correspondientes para actuar en forma legal. Pero, además, las sociedades de gestión colectiva, si bien se constituyen como asociaciones de carácter privado, desempeñan una función de interés público, ya que una gestión transparente es lo que asegura a los autores de los demás países una administración confiable de sus obras en el territorio nacional.